Sentencia del Tribunal Supremo (7/7/2011) que recoge la custodia compartida no como medida excepcional, sino que, “al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible”. Interpretación del art. 92 del Código Civil.
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El Supremo denuncia la inseguridad jurídica que crean algunas Audiencias Provinciales al ignorar la custodia compartida
Javier Ardalán Una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2016, sostiene que una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid “desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone Read more…