El argumento de muchas Sentencias para no acordar la guarda conjunta es que si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia materna sería porque en ese momento consideraron que éste modelo de custodia amparaba mejor que ningún otro el interés del menor, y si ésta ha venido desarrollándose sin ningún problema y el hijo se relaciona normalmente con el padre, no conviene introducir ningún cambio.

Aprovechando la magnífica relación con la hija y que comenzaba su etapa escolar, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
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