Supremo
SENTENCIA 4084/2014 de 22 de octubre
"La custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional. El sistema de Custodia Compartida produce los siguientes beneficios:
a) se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) se evita el sentimiento de perdida.
c) No se entra a cuestionar la idoneidad de los progenitores.
d) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor".
El reparto de tiempo mas adecuado es el semanal con intercambio los lunes.
NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. SENTENCIA 4084/2014 de 22 de octubre.