En nuestro blog, hemos escrito varios post relativos al testamento y en este me voy a centrar en un aspecto que no tiene contenido patrimonial, pero que en la práctica diaria de nuestros despachos tiene gran relevancia, especialmente al concurrir menores en la sucesión. Es el caso del nombramiento de administrador y la consiguiente creación de un régimen especial de administración y disposición de los bienes heredados.
Para el caso de nombrar heredero o legar bienes a menores de edad, es posible la designación de un administrador que puede ser distinto a ambos progenitores. Esta posibilidad se contempla en los artículos 162, 164 y 227 del Código Civil. El artículo 227 del Código Civil dice “El que disponga de bienes a título gratuito de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla…”. El excluyente puede ser cualquier persona, incluso uno de los progenitores respecto del otro (tal y como establece una Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 6 de octubre de 2005).
Me viene a la mente un testamento que firmó María, madre de dos niños – Marcos, de cinco años, y Mateo, de siete – que se había divorciado del padre de sus hijos y que, dadas las malas relaciones entre ellos, quería que los bienes que sus hijos heredasen de ella se excluyeran de la administración paterna. Ella también pensó que quizá, aun alcanzada la mayoría de edad, sus hijos no fuesen maduros como para poder administrar el patrimonio heredado. “Me preocupa que mis hijos no sean lo suficientemente maduros con dieciocho años, ¿puedo limitar de alguna manera que vendan o dispongan de los bienes heredados aun cuando sean mayores de edad?”, me preguntó. La respuesta es afirmativa, si bien ha de quedar plasmada en el testamento, puesto que en caso contrario, alcanzada la mayoría de edad, sus hijos podrían disponer y administrar los bienes que su madre les dejó en herencia sin limitación alguna.
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